Consultoría para Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y Tramitación Integral

Cumplimiento de la Ley 21/2013 y modificaciones posteriores
Cumplimiento de normativas complementarias de las distintas CCAA
Especialistas en proyectos industriales, energéticos y de residuos
Gestión del proceso administrativo del estudio

Evita retrasos en tus proyectos: Trabajamos tu EIA en tiempo récord

Sabemos que, en el desarrollo de un proyecto, el tiempo es un factor crítico. Un Estudio de Impacto Ambiental incompleto o mal planteado puede derivar en requerimientos de subsanación constantes, paralizando la obra o la licencia de actividad durante años.

Nuestro equipo multidisciplinar elabora documentos técnicos robustos y precisos desde el primer momento. Nos anticipamos a las exigencias de la administración para minimizar las consultas y asegurar una tramitación fluida y solvente, permitiéndote iniciar la ejecución del proyecto en los plazos previstos.

Tipos de Estudios que realizamos (Ordinaria vs Simplificada)

Dependiendo de la envergadura y tipología de tu proyecto (Anexos I o II de la Ley 21/2013), el procedimiento administrativo varía. En GAIAMBIENTE, te asesoramos sobre cuál es la vía correcta para tu caso concreto:

Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria

Para proyectos de gran envergadura con efectos significativos sobre el medio ambiente. Elaboramos el EIA completo, gestionamos la información pública y te acompañamos hasta la obtención de la DIA.

Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada

Un procedimiento más ágil para proyectos de menor impacto. Redactamos el Documento Ambiental necesario para obtener un Informe de Impacto Ambiental favorable.

¿No sabes de si tu proyecto requiere evaluación ordinaria o simplificada?

Consulta nuestra guía técnica sobre las diferencias y requisitos.

Sectores: Renovables, urbanismo, industria e infraestructuras y más

Nuestra experiencia técnica abarca los principales sectores productivos, adaptando el estudio a las particularidades de cada actividad:

Energías renovables

Parques eólicos, plantas fotovoltaicas y líneas de evacuación. Analizamos la compatibilidad con la avifauna y el paisaje.

Urbanismo y planeamiento

Evaluación ambiental estratégica de planes parciales, modificaciones puntuales y desarrollos urbanísticos.

Industria y residuos

Plantas de tratamiento, gestores de residuos y complejos industriales sujetos a Autorización Ambiental Integrada (AAI).

Infraestructuras y obra civil

Carreteras, obras hidráulicas y proyectos de ingeniería civil.

¿Necesitas gestionar el impacto ambiental de tu proyecto?

Te contamos más en este vídeo explicativo.

¿Sigues teniendo dudas sobre este servicio?
Escríbenos y te las resolvemos.

¿Por qué elegir GAIAMBIENTE?

Adecuación a la legislación vigente.

Identificación de aspectos de mejora.

Disminución de costes en materia de producción y consumos energéticos.

Implantación de buenas prácticas.

Mejora de la imagen de la organización.

Evaluación de riesgos ambientales.

Preguntas frecuentes

Un Estudio de Impacto Ambiental es un documento técnico que se emplea para valorar los impactos ambientales derivados de un proyecto o una actividad, antes de su adopción, aprobación o autorización. El objetivo de este tipo de estudios es prevenir y minimizar dichos impactos sobre el medioambiente, garantizando un alto nivel de protección ambiental y promoviendo un desarrollo sostenible.  
Un Estudio de Impacto Ambiental es obligatorio cuando un proyecto puede tener efectos importantes sobre el medio ambiente. La ley lo exige en grandes infraestructuras como autopistas, presas, aeropuertos o minas, pero también puede aplicarse a proyectos más pequeños como urbanizaciones, parques fotovoltaicos, polígonos industriales o carreteras secundarias. Además, si se desarrollan cerca de espacios protegidos o en zonas sensibles, la administración puede requerirlo incluso aunque el proyecto no sea de gran tamaño.
En España, los sectores económicos cuyos proyectos suelen estar obligados a someterse a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) son principalmente los siguientes:
  • Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería.
  • Industria extractiva (minería, canteras, etc.).
  • Industria energética (centrales, parques eólicos, fotovoltaicos, etc.).
  • Industria siderúrgica y del mineral (producción y elaboración de metales).
  • Industria química, petroquímica, textil y papelera.
  • Grandes proyectos de infraestructuras (carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, urbanizaciones).
  • Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua (presas, trasvases, desaladoras).
  • Proyectos de tratamiento y gestión de residuos.
Para identificar qué proyectos concretos requieren un EIA y si deben someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria (Anexo I) o a una Evaluación Simplificada (Anexo II), es imprescindible consultar la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, que refuerza la integración de la variable ambiental en la planificación y toma de decisiones.
La principal diferencia entre la Evaluación Ambiental Estratégica y la Evaluación de Impacto Ambiental radica en su alcance, ya que, mientras la segunda se centra en proyectos individuales, la primera analiza actuaciones de nivel superior que pueden afectar a varios proyectos, planes o programas.
Para iniciar un Estudio de Impacto Ambiental, es necesario disponer de la siguiente documentación base, a fin de poder evaluar sus posibles impactos sobre el medioambiente y poder desarrollar el resto de estudios complementarios aplicables:
  • Documento técnico del proyecto o actividad
  • Localización exacta del emplazamiento
  • Descripción de la situación actual
  • Identificación de emisiones y residuos generados
  • Cronograma de fases del proyecto
  • Autorizaciones o licencias existentes (si aplica)
  • Fotografías o plano topográfico actual del emplazamiento.
La tramitación puede prolongarse durante año y medio, desde el inicio del proceso hasta la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), depende de la magnitud y alcance del proyecto en cuestión.
El proceso de Evaluación de Impacto Ambiental se compone de varias fases que van desde la solicitud inicial hasta la resolución final por parte del órgano ambiental:
  1. Solicitud de inicio por el promotor.
  2. Consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental (fase de “scoping”).
  3. Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).
  4. Información pública y consultas a administraciones públicas y personas interesadas.
  5. Análisis técnico del expediente (incluye la valoración de alegaciones, informes y del propio estudio).
  6. Declaración de Impacto Ambiental (DIA), que es el pronunciamiento final y vinculante del órgano ambiental.
La vigencia de un Estudio de Impacto Ambiental viene determinada en el propio documento. No obstante, la Declaración de Impacto Ambiental, con la que finaliza el EIA, pierde su vigencia si, una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, la ejecución del proyecto o actividad (inicio material de la obras o del montaje de las instalaciones) no comienza en el plazo de cuatro años. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental.
Se realizará un nuevo trámite de información pública y consultas, previo a la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental.
Sí, no obstante, es imprescindible que esté firmado y que quien lo realice cuente con la capacitación y la cualificación necesarias para poder llevar a cabo una evaluación ambiental rigurosa y objetiva, cumpliendo, además, con los requisitos legales y técnicos establecidos.
  • Si la modificación o extensión del proyecto autorizado, aprobado, ejecutado o en proceso de ejecución, por sí sola o por acumulación con otras del mismo proyecto, alcanza los umbrales establecidos en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se someterá a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
  • Se someterá a evaluación de impacto ambiental simplificada aquella modificación o extensión del proyecto autorizado, aprobado, ejecutado o en proceso de ejecución, por sí sola o por acumulación con otras del mismo proyecto, que alcance los posibles umbrales establecidos para la evaluación de impacto ambiental simplificada o concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • Un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.
    • Un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.
    • Incremento significativo de la generación de residuos.
    • Un incremento significativo en la utilización de recursos naturales.
    • Una afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000.
    • Una afección significativa al patrimonio cultural.
Un Estudio de Impacto Ambiental evalúa, además de los impactos ambientales que puedan derivarse de un proyecto o actividad, aquéllos que puedan producirse a nivel social y económico. El análisis ha de ser integral, con el objetivo de evaluar el efecto real de la acción en el entorno.
El coste de un Estudio de Impacto Ambiental viene determinado por las características específicas del proyecto o actividad, por lo que varía de un proyecto a otro. En este sentido, a la hora de facilitar un presupuesto, se tienen en cuenta, además del tipo de proyecto o actividad, factores como la complejidad, el alcance, la duración, la localización, la extensión, los profesionales implicados o la necesidad de realizar estudios complementarios. Además, cada Comunidad Autónoma establece requisitos específicos que afectan al contenido de los estudios y, en consecuencia, a su coste.
 
No, un Estudio de Impacto Ambiental no garantiza la aprobación de un proyecto. La Declaración de Impacto Ambiental emitida a partir del análisis del estudio por parte del Órgano Ambiental es un informe preceptivo y vinculante, pero la propuesta final del proyecto contempla otros aspectos a tener en cuenta de cara a su aprobación.
 

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