DNSH

El principio DNSH (Do No Significant Harm) es un principio establecido por la Comisión Europea por el que las empresas que reciban financiación u opten a determinados concursos o proyectos deben someterse a un proceso de evaluación para justificar que no causan un prejuicio significativo sobre el medio ambiente.

El marco normativo exige que, para obtener una determinada financiación u optar a ciertos proyectos públicos, las organizaciones deben justificar que no causan un perjuicio significativo sobre el medio ambiente. Para verificarlo, existe un conjunto de guías y se establece la base documental necesaria para que una entidad externa acreditada pueda corroborar ese compromiso con el medio ambiente.

En GAIAMBIENTE, hemos lanzado el primer software del mercado para realizar una autoevaluación del principio DNSH. Está adaptado a las normativas europea y española  y cuenta con los mayores estándares de cumplimiento de los requisitos establecidos. Además, nuestros técnicos ambientales son especialistas en la materia y pueden ayudar a tu organización tanto a realizar la justificación técnica como a validar que la información suministrada en nuestro software es correcta. Todo ello, teniendo en cuenta que mantenemos una estrecha relación con los organismos de certificación.

 

¿Qué ventajas tiene realizar una evaluación del cumplimiento DNSH?

Tendrás la posibilidad de optar a fondos de financiación pública.

Podrás optar a fondos privados alineados con criterios de sostenibilidad.

Contarás con un respaldo frente a inversores.

Mejorarás la imagen de tu empresa.

Contarás con un aplicativo personalizado en el software de GAIAMBIENTE en el que podrás justificar las actividades de tu empresa de forma ágil y sencilla.

Dispondrás de una verificación oficial acreditada.

Proceso de cumplimiento del principio DNSH

Asesoramiento inicial

Trabajamos de forma conjunta para establecer las actividades financiables, resolviendo aquellas dudas que puedan surgir con respecto al proyecto y, posteriormente, hacemos una evaluación previa para verificar que la organización no incurre en perjuicios significativos sobre los objetivos medioambientales que se pretenden alcanzar. Dichos objetivos son los siguientes:

  1.  La mitigación del cambio climático.
  2.  La adaptación al cambio climático.
  3.  El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.
  4.  La economía circular.
  5.  La prevención y control de la contaminación.
  6.  La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Establecimiento de las actividades elegibles

La normativa únicamente permite financiar las actuaciones que respeten el principio DNSH. Este importante requisito conduce a clasificar las actividades en dos grandes categorías:

  1.  Actividades que no son elegibles. Son actividades que, por su propia naturaleza y características, afectan de forma significativa a uno o varios de los seis objetivos medioambientales detallados en el punto anterior. Han de descartarse sin necesidad de realizar una evaluación o justificación de las mismas.
  2.  Actividades elegibles de forma justificada. Son aquéllas en las que se puede demostrar que no se van a causar daños significativos a ninguno de los seis objetivos medioambientales. Dentro de estas actividades se pueden distinguir las siguientes subcategorías:
    • Actividades que no tienen un bajo impacto ambiental. Deberían restringirse solo a casos excepcionales y claramente justificados.
    • Actividades que tienen un bajo impacto ambiental. Son actividades cuya justificación resultaría a priori más sencilla, al estar sometidas a una menor condicionalidad derivada de sus menores efectos ambientales.

Realización del cuestionario de evaluación del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente

Elaboramos un análisis técnico para justificar la no afectación de ninguno de los objetivos ambientales establecidos por la normativa. Para ello, utilizando el software desarrollado por GAIAMBIENTE, se realiza un proyecto justificativo, identificando todos los impactos directos e indirectos primarios que la actuación en cuestión presenta a lo largo de todo su ciclo de vida en cada uno de los seis objetivos medioambientales.

Verificación / auditoría

Una vez obtenida toda la documentación, realizamos el acompañamiento durante la auditoría de certificación, ofreciendo apoyo técnico a lo largo de todo el proceso y procediendo a implantar todas las medidas necesarias que se identifiquen en dicha auditoría por el organismo certificador, que deberá disponer de autorización de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

¿Por qué elegir a GAIAMBIENTE?

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