Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases: ¿qué debes saber?

El Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases entró en vigor el pasado 11 de febrero. Esta normativa, impulsada por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, modifica el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y deroga la Directiva 94/62/CE. Además, establece un periodo transitorio, ya que los envases fabricados y puestos en circulación antes de esa fecha tienen de plazo hasta el 12 de agosto de 2026 para adaptarse a las nuevas obligaciones legales.

Objetivos del Reglamento (UE) 2025/40

Esta nueva regulación es aplicable a todos los envases introducidos en el mercado de la Unión Europea, así como a los residuos derivados de estos, sin tener en cuenta su uso ni el material utilizado. Sus objetivos son los siguientes:

  • Armonizar las medidas nacionales para evitar obstáculos comerciales y restricciones dentro de la UE.
  • Mitigar el impacto ambiental de los envases y proteger la salud pública.
  • Impulsar la economía circular, regulando el ciclo de vida completo del envase, desde su diseño y composición hasta su recolección, reutilización, reciclaje y tratamiento final.
  • Regular el uso de sustancias peligrosas en materiales de envasado.
  • Mejorar el etiquetado y la información ofrecida para la reciclabilidad de los envases.

Requisitos y procedimientos: novedades

Algunas de las principales novedades que introduce el Reglamento (UE) 2025/40 son las siguientes:

  • Libre circulación de envases en la UE. Garantiza la libre circulación, dentro de la Unión Europea, de aquellos envases que cumplan los requisitos establecidos. Esto evita que los Estados miembros impongan condiciones adicionales que impidan su comercialización.
  • Limitación estricta a sustancias peligrosas. En la fabricación de los envases y de sus componentes, reduce al mínimo la presencia y concentración de sustancias que puedan afectar negativamente a su reutilización y reciclado o que supongan un riesgo para la salud de las personas y para el medioambiente.
  • Envases reciclables o reutilizables. Se busca que la totalidad de los envases introducidos en el mercado sean reciclables o reutilizables en 2030.
  • Envases compostables. Como excepción a la norma de que todos los envases sean reciclables, se establece que, si estos son de un tipo concreto (bolsita permeable de té, unidad monodosis de té o café y etiquetas adhesivas de frutas y hortalizas), sean compatibles con la norma sobre compostaje en instalaciones para el tratamiento de los biorresiduos en condiciones controladas industrialmente y, cuando así lo exijan los Estados miembros, con las normas de compostaje doméstico.
  • Reducción de volumen y peso. A partir de 2030, el fabricante o el importador garantizarán que los envases introducidos en el mercado se diseñen de manera que se reduzca su volumen y su peso al mínimo necesario para garantizar su funcionalidad, teniendo en cuenta la forma y el material del que estén hechos.
  • Etiquetado y marcado de envases obligatorio. A partir del 12 de agosto de 2028, los envases deberán estar marcados con una etiqueta que contenga información acerca de los materiales que los componen, con el fin de facilitar la separación por parte del consumidor y su reciclaje. Dicha etiqueta estará basada en pictogramas y será fácil de entender y difícil de borrar. También se da la opción de poner en el envase un código QR u otro tipo de soporte de datos digital, normalizado y abierto.
  • Control de espacio vacío. A partir de 2030, los operadores económicos deberán asegurarse de que el porcentaje de espacio vacío de los envases no supere el 50%.
  • Registro nacional de productores. Cada Estado miembro establecerá un registro nacional que servirá para supervisar el cumplimiento por parte de los productores de los requisitos establecidos.

Sistema de control y sanciones

El Reglamento (UE) 2025/40 prevé sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias para los operadores económicos (fabricantes, importadores, distribuidores, operadores logísticos, etc.) que comercialicen envases no conformes o que no cumplan con sus obligaciones. Además, establece sistemas de autocontrol y registro documental e insta a los Estados miembros a garantizar una supervisión efectiva, con el fin de aumentar la confianza del público en que los envases introducidos en el mercado cumplen los requisitos de sostenibilidad.

Relación con el RD 1055/2022 en España

En España, parte de las disposiciones del Reglamento (UE) 2025/40 ya estaban recogidas en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. Sin embargo, esta nueva normativa regula la circulación de envases dentro de toda la Unión Europea, estableciendo un marco común para todos los países.

Obligación legal y compromiso medioambiental

El Reglamento (UE) 2025/40 establece el marco normativo base para avanzar hacia una economía circular y sostenible, concretamente en el ámbito de los envases y los residuos de envases. Por ello, cumplir con sus disposiciones es una obligación legal, pero también una oportunidad para que las organizaciones:

  • Promuevan prácticas responsables.
  • Optimicen procesos.
  • Mejoren su reputación corporativa.
  • Refuercen su compromiso con la sostenibilidad.

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