La Autorización Ambiental Integrada está regulada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Se trata de un permiso de carácter ambiental necesario para llevar a cabo actividades y proyectos que puedan tener una gran incidencia sobre el medio ambiente. Tiene por objeto evitar, o cuando menos reducir, la contaminación en la atmósfera, el agua y el suelo.
Se diferencia de la Autorización Ambiental Unificada en el ámbito de su jurisdicción. Mientras la Autorización Ambiental Integrada es de ámbito nacional, la Autorización Ambiental Unificada es de ámbito autonómico.
El proyecto básico debe incluir al menos los siguientes aspectos:
El proyecto básico debe incluir al menos los siguientes aspectos:
El proyecto básico.
El informe del Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico
La documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertidos a las aguas continentales y por la legislación de costas para la autorización de vertidos desde tierra al mar
La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes
Cualquier otra documentación acreditativa referida a fianzas o seguros obligatorios
Cuando la actividad implique el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación, se requerirá un informe base antes de comenzar la explotación de la instalación o antes de la actualización de la autorización
Presentar la solicitud de la autorización ante el órgano designado por la Comunidad Autónoma en la que vayamos a realizar las actividades o proyectos que puedan tener una gran incidencia sobre el medio ambiente. En caso que no existiera un órgano designado específicamente para ello, la solicitud se tiene que presentar al órgano de la Comunidad Autónoma que ostente las competencias en materia de medio ambiente. La solicitud puede presentarse de forma presencial o por internet, siguiendo los pasos indicados en cada Comunidad Autónoma.
En caso que así lo requiera el órgano competente, será necesaria la subsanación de la documentación. Sea porque falte documentación por presentar o porque esta sea incorrecta.
El órgano competente acordará un plazo no menor a 30 días para resolver la solicitud de la autorización. En dicho periodo de información pública se permitirá a los interesados y a cualquier persona examinar el expediente y formular las alegaciones que crean convenientes.
Una vez haya pasado el periodo de información pública acordado el órgano competente remitirá una copia de expediente, así como de las alegaciones presentadas, ante los órganos deban pronunciarse respecto a la solicitud. Se podrán requerir informes adicionales en caso que las actividades o proyectos a realizar así lo requieran.
El órgano competente elaborará una propuesta de resolución incorporando los informes vinculantes emitidos después de realizar un trámite de audiencia a los interesados. El órgano competente tiene un plazo máximo de 10 meses para dictar la resolución final que ponga fin al procedimiento.
Finalmente, el órgano competente realizará la notificación de la autorización a los interesados, al ayuntamiento registrado donde vayan a realizar las actividades o proyectos por los que se solicitó la autorización y a los órganos que hayan emitido informes vinculantes. Las partes interesadas podrán oponerse a dichos informes mediante la impugnación de la resolución que puso fin al procedimiento, si lo consideran oportuno, en un plazo de 15 días.