Tipos de fertilizantes permitidos por la UE: lo que debes saber

La agricultura de hoy tiene como objetivo producir alimentos de calidad y seguros, a la vez que se protege el medio ambiente y los recursos naturales. En esta tarea los fertilizantes y demás productos para la nutrición vegetal resultan imprescindibles. Por eso, tienen que ser eficaces y no tener efectos negativos en la salud de las personas y en el entorno natural. El objetivo es dirigirnos hacia una fertilización de los suelos más racional e inteligente que reduzca su contaminación, así como la emisión de gases contaminantes, sobre todo amoníaco.

El nuevo reglamento de fertilizantes

El Reglamento (CE) 2003/2003 de 13 de octubre del Parlamento Europeo y del Consejo era hasta hace poco la guía de todo lo relacionado con los abonos agrícolas. Será derogado el 16 de julio de 2022, tras una transición de 3 años. Entrará entonces en vigor definitivamente el Reglamento (UE) 2019/1009 de 5 de junio de 2019.

La normativa indica cuál debe ser la composición de los fertilizantes, cómo se deben identificar, etiquetar, envasar, qué medidas de control se deben aplicar, etc. Además, en este nuevo Reglamento se propone un enfoque distinto, muy centrado en la economía circular y en el aprovechamiento y la puesta en valor de las materias primas de origen secundario.

Los principales cambios que introduce el nuevo reglamento europeo

Se resumen en cinco puntos básicos:

  1. Es un reglamento de aplicación voluntaria. Se puede seguir comercializando productos fertilizantes, pero bajo la normativa nacional, no a nivel europeo, ya que para ello se debe disponer del marcado CE.
  2. Se deduce un mayor control fitosanitario, encaminado en la línea de una mayor protección del medio ambiente, a raíz de que se establecen unos límites de contaminantes más estrictos en cuanto a su composición en función del tipo de producto.
  3. Los requisitos de etiquetado son más complejos, lo que implica un mayor detalle y exactitud en la composición de los productos.
  4. Se deben realizar evaluaciones de conformidad de los productos, en la misma línea de los requisitos definidos para los procesos dentro de un sistema de calidad.
  5. Para poder realizar estas evaluaciones, se han fijado una serie de tolerancias para cada tipo de producto, con el objetivo de crear un sistema de trazabilidad que abarque toda la cadena de producción.

Tipos de fertilizantes permitidos por la UE

El nuevo reglamento ha pasado a clasificar los tipos de productos fertilizantes de tres grandes grupos a seis, de manera más específica. Además, incluye un nuevo grupo, los bioestimulantes:

  1. Fertilizantes.
  2. Enmiendas calizas.
  3. Enmiendas de suelo.
  4. Sustratos de cultivo.
  5. Inhibidores.
  6. Bioestimulantes.

Asimismo, el Real Decreto 506/2013 de 28 de junio sobre productos fertilizantes, señala que los productos englobados en los grupos 2, 3, 4.4 y 6 del anexo I deben inscribirse obligatoriamente antes de su comercialización en el Registro de Productos Fertilizantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En este contexto, estos son los tipos de fertilizantes que se contemplan:

Grupo 1: abonos inorgánicos nacionales.

Son los abonos inorgánicos que no están incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) 2003/2003, pero que pertenecen a algunos de los tipos que se incluyen en el grupo de los Inorgánicos Nacionales del anexo I del Real Decreto 506/2013.

Grupo 2: abonos orgánicos.

Son los abonos que proceden de materiales carbonatados (vegetales o minerales) y que tienen como tarea aportar nutrientes. Su relación se incluye en el grupo 2 del anexo I.

Grupo 3: abonos órgano-minerales.

De origen orgánico y mineral, son abonos que se obtienen de la combinación de abonos inorgánicos con abonos orgánicos o turba. Están incluidos en el grupo 3 del anexo I.

Grupo 4: otros abonos y productos especiales.

Son los productos que aportan sustancias para favorecer y regular la absorción de nutrientes o bien corregir anomalías fisiológicas. Trabajan en combinación con otro fertilizante o se aplican directamente sobre el suelo o planta. Su relación se incluye en el grupo 4 del anexo I.

Grupo 5: enmiendas calizas.

O enmiendas cálcicas o magnésicas, son enmiendas con contenido de calcio y/o magnesio, principalmente en forma de óxido, hidróxido, carbonato o silicato. Se emplean para mantener o aumentar el pH del suelo o para modificar sus propiedades físicas. Sus tipos se incluyen en el grupo 5 del anexo I.

Grupo 6: enmiendas orgánicas.

Son aquellas enmiendas derivadas de materiales carbonados de origen vegetal o animal. Se usan sobre todo para mantener o aumentar el contenido en materia orgánica del suelo, mejorar sus propiedades físicas. También para mejorar sus propiedades o su actividad química o biológica. Sus tipos se incluyen en el grupo 6 del anexo I.

Grupo 7: otras enmiendas.

Se trata de las enmiendas no contempladas anteriormente y que se utilizan, sobre todo, para mejorar las propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo. Sus tipos se contemplan en el grupo 7 del anexo I.

En GAIAMBIENTE ofrecemos un servicio de consultoría de fertilizantes con el que nos hacemos cargo de todo el proceso para el cumplimiento de la normativa vigente, así como de asesorar en la adaptación del nuevo Reglamento (UE) 2019/1009. Incluimos asesoramiento técnico, pero también elaboramos la documentación, ayudamos a la hora de elegir laboratorios y asesoramos sobre la selección de materias primas. Todo, respetando al máximo la confidencialidad acerca de los componentes y el modelo de producción.

Asistencia técnica para la elaboración de proyectos

Desde GAIAMBIENTE asistimos a las empresas y organismos públicos en las diferentes fases del proyecto, aumentando de forma significativa el porcentaje de éxito de los proyectos europeos con los que colaboramos.

PÍDANOS PRESUPUESTO